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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 64

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL SECTOR PRIVADO
- CAPÍTULO IV - De las Comisiones Nacionales de Deporte Profesional

```text
Artículo 64. La CONADE, para promover la constitución de comisiones nacionales de Deporte profesional, en consulta con el SINADE, determinará las disciplinas deportivas en las que se requiera su existencia y expedirá los lineamientos de coordinación que procedan.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 64.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
