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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 65

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL SECTOR PRIVADO
- CAPÍTULO IV - De las Comisiones Nacionales de Deporte Profesional

```text
Artículo 65. En las comisiones a que se refiere el artículo anterior se deberá contar con la representación de la CONADE, de la asociación deportiva nacional respectiva y un representante del SINADE, entre los que se designará un coordinador.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 65.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
