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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 68

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE
- CAPÍTULO I - De la Cultura Física y de la Activación Física

```text
Artículo 68. La CONADE en los convenios de coordinación que celebre con las dependencias y entidades de los Estados, y el Distrito Federal, y con la participación del sector social y privado, promoverá, fomentará y estimulará:

I.	La cultura física y la activación física en todas las etapas de la vida de las personas, incluyendo a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil;

II.	La evaluación de la capacidad funcional de la población en general, las personas registradas en el RENADE y de la población escolar y abierta como elemento fundamental para prescribir ejercicio para la salud;

III.	El desarrollo de una cultura deportiva nacional que haga de la Activación Física un bien social y un hábito de vida;

IV.	Las actividades de Cultura Física con motivo de la celebración de Eventos Deportivos;

V.	El patrimonio cultural deportivo;

VI.	Eventos Deportivos, y

VII.	Las demás acciones que señale la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 68.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
