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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE
- CAPÍTULO III - De la Enseñanza, Investigación y Difusión

```text
Artículo 73. Con el objeto de atender lo previsto en el artículo anterior, la CONADE de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes y atendiendo la normatividad aplicable, considerará lo siguiente:

I.	Impartirá cursos de especialización y actualización en materia de ciencias del deporte;

II.	Organizará anualmente certámenes nacionales, congresos y seminarios de investigación;

III.	Editará publicaciones periódicas científicas que difundan las investigaciones sobre las materias a que hace referencia el artículo anterior;

IV.	Elaborará materiales didácticos que faciliten la adquisición de conocimientos sobre las materias a que hace referencia el artículo anterior;

V.	Elaborará políticas y programas encaminados al mejoramiento de los planes de estudio;

VI.	Evaluará los resultados obtenidos en el campo de la enseñanza en las áreas de Cultura Física y Deporte;

VII.	Expedirá certificados de estudios y títulos profesionales de Licenciado en Entrenamiento Deportivo o Maestro en Ciencias del Deporte, previo el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos correspondientes, y

VIII.	Elaborará planes y programas de estudio en las materias a que hace referencia el artículo anterior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
