---
regulation_key: "Reg_LGCFD"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "75"
article_label: "Artículo 75"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGCFD"
canonical_path: "/Reg_LGCFD/articulo/75/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 75

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE
- CAPÍTULO III - De la Enseñanza, Investigación y Difusión

```text
Artículo 75. Para el efecto de lo previsto en el artículo 102 de la Ley, la SEP y la CONADE, atendiendo lo dispuesto por la Ley General de Educación y con la opinión de las asociaciones deportivas nacionales, emitirán los lineamientos necesarios en los que se determine el procedimiento de acreditación de conocimientos, habilidades y destrezas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos, en materia de Cultura Física y Deporte, los cuales formarán parte del régimen de certificación aplicable en toda la República.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 75.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
