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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 79

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE
- CAPÍTULO IV - De las Ciencias Aplicadas

```text
Artículo 79. La CONADE, en los términos que señale la Ley, mediante la celebración de convenios de coordinación, promoverá la coordinación con las Dependencias o Entidades de Cultura Física y Deporte de los Estados, el Distrito Federal y las instituciones del Sector Salud que posean atribuciones en la materia, a fin de establecer mecanismos para proporcionar servicios especializados y de alta calidad en medicina y demás ciencias aplicadas a la Actividad Física y al Deporte.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 79.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
