---
regulation_key: "Reg_LGCFD"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "81"
article_label: "Artículo 81"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGCFD"
canonical_path: "/Reg_LGCFD/articulo/81/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 81

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE
- CAPÍTULO IV - De las Ciencias Aplicadas

```text
Artículo 81. Las organizaciones e instituciones de los sectores social y privado que promuevan y organicen Eventos Deportivos, están obligadas a prestar asistencia médica a los participantes y espectadores que lo requieran, contando para ello con el número suficiente de médicos, paramédicos y ambulancias, conforme a su política de seguridad, así como hospitales de referencia para traslado y atención médica de segundo nivel, de entre los niveles señalados por la Ley General de Salud.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 81.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
