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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 84 Ter

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE
- CAPÍTULO V - Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte

```text
Artículo 84 Ter. Para la actualización del monto del reconocimiento económico vitalicio la persona deportista debe acreditar y presentar la solicitud de trámite correspondiente ante la CONADE.

La actualización del monto del reconocimiento económico vitalicio, se llevará a cabo cuando las personas deportistas logren clasificar en un mejor lugar y obtengan una medalla de mayor nivel como resultado de su participación oficial en posteriores Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos.
Artículo adicionado DOF 01-04-2024
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 84-ter.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
