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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 85

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE
- CAPÍTULO VI - Del Comité Nacional Antidopaje y del control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el Deporte

```text
Artículo 85. La CONADE promoverá la integración del Comité Nacional Antidopaje con la estructura siguiente:

I.	El Pleno;

II.	La Comisión Permanente;

III.	El Panel de Autorización de Uso Terapéutico;

IV.	El Panel de Gestión de Resultados;

V.	El Panel de Educación, y

VI.	El Panel Disciplinario.

El Comité Nacional Antidopaje contará con un Secretario Ejecutivo, quien será designado por el Pleno a propuesta de su Presidente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 85.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
