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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 91

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE
- CAPÍTULO VI - Del Comité Nacional Antidopaje y del control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el Deporte

```text
Artículo 91. La Comisión Permanente del Comité Nacional Antidopaje se integrará de la forma siguiente:

I.	El encargado del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE o, en su defecto, el representante que designe;

II.	El encargado del área médica del COM;

III.	Un servidor público de la CONADE, con nivel de subdirector, designado por el Director de Medicina y Ciencias Aplicadas de dicho organismo;

IV.	Un representante de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE;

V.	El representante de las dependencias o entidades de Cultura Física y Deporte en los Estados y el Distrito Federal ante el Pleno, y

VI.	Dos personas, a propuesta de la CONADE, de reconocido prestigio en el ámbito jurídico-deportivo.

La participación de las personas señaladas en la fracción VI de este artículo estará sujeta a la aceptación por parte de éstas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 91.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
