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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 94

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE
- CAPÍTULO VI - Del Comité Nacional Antidopaje y del control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el Deporte

```text
Artículo 94. El Panel de Gestión de Resultados del Comité Nacional Antidopaje será la instancia técnica a la que corresponderá:

I.	Evaluar, integrar y dar seguimiento a los resultados analíticos de los controles planeados anualmente, tanto en competencia como fuera de ella, incluyendo controles de seguimiento y controles objetivos o sorpresa;

II.	Recibir, evaluar, integrar y resguardar, durante un periodo de ocho años, los resultados analíticos negativos, adversos o, en su caso, con un resultado no concluyente, enviados por el laboratorio central antidopaje en forma codificada y debidamente firmada por el responsable del laboratorio;

III.	Dar seguimiento a los casos con resultados analíticos adversos de acuerdo a los expedientes que envíen las Asociaciones Deportivas Nacionales al Panel Disciplinario y que corresponden a Deportistas que hayan tenido un resultado analítico adverso;

IV.	Solicitar, en el caso de un resultado analítico adverso, en representación de un Deportista, la apertura y análisis de la muestra “B” al laboratorio correspondiente;

V.	Realizar la investigación de control de seguimiento de las muestras de un Deportista, en caso de resultados analíticos atípicos o no concluyentes, y

VI.	Coordinar con el Panel de Autorización de Uso Terapéutico para verificar si los resultados analíticos adversos tienen una autorización de uso terapéutico vigente en todos los casos correspondientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 94.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
