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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 95

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE
- CAPÍTULO VI - Del Comité Nacional Antidopaje y del control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el Deporte

```text
Artículo 95. El Panel de Gestión de Resultados del Comité Nacional Antidopaje, se integrará de la forma siguiente:

I.	Un Presidente designado por el Pleno del Comité Nacional Antidopaje;

II.	Un Secretario que será el del Comité Nacional Antidopaje;

III.	Un médico del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE también;

IV.	Un médico del área médica del COM también;

V.	Un médico representante de la Federación Mexicana de Medicina del Deporte, cuya participación estará sujeta a la aceptación por parte de éste, y

VI.	Un representante de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE.

El Panel de Gestión de Resultados invitará a participar en sus sesiones a:

I.	Un médico del área médica del COM;

II.	Un médico representante de la Federación Mexicana de Medicina del Deporte;

III.	Un representante de la Asociación Mexicana de Farmacología, y

IV.	Dos personas propuestas por el pleno del Comité Nacional Antidopaje, con amplia experiencia en el análisis o control de dopaje.

La participación de las personas señaladas en las fracciones II a IV del párrafo anterior, estará sujeta a la aceptación por parte de éstas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 95.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
