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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 96

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE
- CAPÍTULO VI - Del Comité Nacional Antidopaje y del control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el Deporte

```text
Artículo 96. El Panel de Educación del Comité Nacional Antidopaje planeará, implementará, evaluará y supervisará los programas informativos y educativos para prevenir y disuadir el dopaje en el Deporte, para lo cual llevará a cabo las acciones siguientes:

I.	Contar con información exacta y actualizada, de los siguientes temas:

a)	Sustancias y Métodos de la lista de sustancias y métodos prohibidos de la Agencia Mundial Antidopaje;

b)	Infracciones de las normas antidopaje, sus consecuencias, sanciones y perjuicios para la salud;

c)	Procedimientos de control de dopaje;

d)	Derechos y responsabilidades de los Deportistas, Entrenadores y de su personal de apoyo;

e)	Autorizaciones de Uso Terapéutico;

f)	Riesgos del uso de suplementos alimenticios;

g)	El agravio que supone el dopaje para el espíritu deportivo, y

h)	Normatividad relacionada con el Dopaje tanto a nivel nacional como internacional;

II.	Dirigir los programas informativos y educativos para prevenir y disuadir el dopaje en el Deporte de manera adecuada a jóvenes pertenecientes a asociaciones y sociedades deportivas, padres, Deportistas de alto rendimiento, autoridades deportivas, Entrenadores, personal médico, oficiales de control de dopaje y medios de comunicación, y

III.	Coordinar con las instituciones educativas, desde nivel básico hasta profesional, así como con todas las instituciones relacionadas con la práctica deportiva para difundir la información adecuada a cada nivel de acuerdo con los temas señalados en la fracción I de este artículo, para prevenir y disuadir el uso de sustancias y métodos no reglamentarios y promover un Deporte sin dopaje.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 96.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
