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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 97

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE
- CAPÍTULO VI - Del Comité Nacional Antidopaje y del control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el Deporte

```text
Artículo 97. El Panel de Educación del Comité Nacional Antidopaje estará integrado por:

I.	Un representante designado por la SEP;

II.	Un representante del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE;

III.	Un representante del COM;

IV.	Un representante de Federación Mexicana de Medicina del Deporte, y

V.	Un representante de la Dirección de Planeación y Tecnologías en la Información de la CONADE.

La participación de la persona señalada en la fracción IV de este artículo estará sujeta a la aceptación por parte de ésta.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 97.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
