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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 98

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE
- CAPÍTULO VI - Del Comité Nacional Antidopaje y del control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el Deporte

```text
Artículo 98. El Panel Disciplinario del Comité Nacional Antidopaje tendrá las atribuciones siguientes:

I.	Solicitar a las Asociaciones Deportivas Nacionales los expedientes disciplinarios de los Deportistas que hayan tenido un resultado analítico adverso en un control de dopaje;

II.	Instar a las asociaciones deportivas nacionales que no hayan ejercido su potestad disciplinaria en algún caso concreto, a realizar la apertura de los procedimientos en contra de Deportistas con resultados analíticos adversos, así como a generar el expediente correspondiente, y

III.	Dar seguimiento al procedimiento correspondiente hasta su terminación, solicitando una copia de la resolución respectiva para hacerla del conocimiento de la Comisión Permanente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 98.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
