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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 99

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE
- CAPÍTULO VI - Del Comité Nacional Antidopaje y del control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el Deporte

```text
Artículo 99. El Panel disciplinario deberá integrarse por:

I.	Dos representantes de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE, y

II.	Un representante del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 99.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
