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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco"
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article_label: "Artículo 12"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco
- Capítulo Segundo - De la Licencia Sanitaria del Establecimiento

```text
Artículo 12.- Para el otorgamiento de la licencia sanitaria, la Secretaría realizará visita de verificación dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, a fin de comprobar que los establecimientos cumplen con los requisitos que señala la Ley y este Reglamento, así como con lo manifestado en su solicitud.

Si derivado de la visita de verificación se advierten irregularidades o se solicita información adicional, la Secretaría otorgará al interesado un plazo equivalente a un tercio del tiempo del plazo de respuesta, a fin de que subsane las irregularidades o aporte la información solicitada. En este caso, el plazo para que la Secretaría resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en el que el interesado conteste.

En caso de no desahogarse el requerimiento o subsanar la irregularidad en el término que se señala en el párrafo anterior, la solicitud se tendrá como no presentada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
