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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco"
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article_label: "Artículo 14"
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# REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco
- Capítulo Segundo - De la Licencia Sanitaria del Establecimiento

```text
Artículo 14.- Los requisitos para obtener licencia sanitaria como productor, fabricante o importador de productos del tabaco serán de dos tipos:

I.	Administrativos: solicitud debidamente requisitada, en su caso original o copia certificada del acta constitutiva, acreditación de personalidad jurídica, carta de representación o distribuidor legalmente validada en su caso, registro federal de contribuyentes, comprobante de pago de derechos en la forma autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

II.	Técnicos: Los establecimientos requieren contar con instalaciones adecuadas que aseguren la higiene, el orden, la seguridad en el desarrollo de las actividades, el proceso de fabricación o de almacenamiento de los productos del tabaco, el control de procesos de acuerdo a sus actividades y la documentación respectiva, en los términos que establezcan las normas correspondientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
