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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco"
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article_label: "Artículo 33"
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# REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco
- Capítulo Cuarto - Empaquetado y Etiquetado

```text
Artículo 33.- Los puntos de venta de puros deberán cumplir con los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF 16-12-2022

I.	Mantener el producto en su caja original hasta el momento de su venta;

II. 	El empaquetado y etiquetado externo que se utilicen en su comercialización hasta la entrega al consumidor final, deberá contar con los mensajes sanitarios y pictogramas correspondientes, y estar igualmente visibles y disponibles, y
Fracción reformada DOF 16-12-2022

II Bis. 	Queda prohibida la exhibición directa o indirecta de los productos elaborados con tabaco conforme al artículo 2, fracciones VI Bis y VI Ter, de este Reglamento.

Los puntos de venta a que se refiere el presente artículo deberán dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 50 Bis de este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fracción adicionada DOF 16-12-2022

III. 	Derogada.
Fracción derogada DOF 16-12-2022
Reforma DOF 16-12-2022: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
