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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco"
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# REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco - Artículo 50 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco
- Capítulo Sexto - De la venta de productos del tabaco

```text
Artículo 50 Bis. En los puntos de venta y demás lugares en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o expendan productos de tabaco queda prohibida la exhibición directa o indirecta de dichos productos en términos del artículo 2, fracciones VI Bis y VI Ter, de este Reglamento, lo cual es conforme al artículo 23 de la Ley.

Para la comercialización de los productos de tabaco deberá realizarse a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas. Dicha lista de comercialización deberá cumplir con los requisitos y características que establezca la Secretaría mediante disposiciones generales que al efecto emita, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo adicionado DOF 16-12-2022
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco, artículo 50-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
