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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco"
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article_label: "Artículo 50"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco - Artículo 50

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco
- Capítulo Sexto - De la venta de productos del tabaco

```text
Artículo 50.- Los puntos de venta de productos de tabaco deberán incluir al interior y de manera visible la información siguiente:
Párrafo reformado DOF 16-12-2022

I.	El número telefónico que al respecto disponga la Secretaría, donde se otorgue asesoría y orientación relativa a centros de tratamiento y ayuda para dejar el consumo del tabaco, el cual deberá estar a la vista del público;

II.	La leyenda “Venta prohibida de cigarrillos por unidad”;

III.	La leyenda “Se prohíbe el comercio, venta, distribución o suministro a menores de edad”;

IV.	El texto: “Reporta al” seguido del número telefónico para presentar denuncia ciudadana por incumplimiento, y

V.	Las demás que al efecto emita la Secretaría en los ordenamientos legales aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco, artículo 50.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
