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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco"
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# REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco - Artículo 65 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco y Emisiones
- Capítulo Primero

```text
Artículo 65 Bis.- Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva.

Se consideran espacios de concurrencia colectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 6, fracción X Bis, de la Ley, los siguientes: patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo adicionado DOF 16-12-2022
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco, artículo 65-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
