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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco"
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article_label: "Artículo 7"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco
- Capítulo Primero - De la fabricación e importación

```text
Artículo 7.- Los productores, fabricantes o importadores de productos del tabaco, al solicitar la licencia sanitaria deberán anexar la información correspondiente a los componentes, aditivos, residuos y otras sustancias que se utilicen en su fabricación o contengan sus componentes, así como la justificación técnica, los límites permitidos y los riesgos conocidos o potenciales.

La Secretaría podrá requerir información complementaria o adicional sobre el proceso de fabricación e importación, cuando se detecten irregularidades con motivo de la vigilancia sanitaria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
