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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco"
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article_label: "Artículo 72"
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# REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco - Artículo 72

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De la Vigilancia Sanitaria, Medidas de Seguridad y Sanciones
- Capítulo Primero - Vigilancia Sanitaria

```text
Artículo 72.- La Secretaría promoverá la participación para la prevención del tabaquismo de:

I. 	Las personas propietarias, poseedoras, responsables y empleadas de los locales, establecimientos, oficinas, industrias y empresas, así como de los vehículos de transporte público;
Fracción reformada DOF 16-12-2022

II. 	Las personas usuarias de los establecimientos, oficinas, industrias y empresas y de los vehículos de transporte público que en todo momento podrán exigir el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Fracción reformada DOF 16-12-2022

III.	Los órganos de control interno o contralorías de las diferentes oficinas de los Órganos de Gobierno, y

IV.	Los titulares de las dependencias y entidades del Gobierno y Órganos Autónomos, auxiliados por el área administrativa correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco, artículo 72.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
