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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco"
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article_label: "Artículo 73"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De la Vigilancia Sanitaria, Medidas de Seguridad y Sanciones
- Capítulo Primero - Vigilancia Sanitaria

```text
Artículo 73.- La vigilancia sanitaria de las disposiciones a que hace referencia la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, se llevará a cabo a través de los siguientes actos:

I.	Visitas de verificación, a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, y

II. 	Informes de verificación de la autoridad sanitaria, cuando se trate de violaciones de lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, con relación a la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco.
Fracción reformada DOF 16-12-2022
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
