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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco"
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article_label: "Artículo 79"
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# REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco - Artículo 79

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De la Vigilancia Sanitaria, Medidas de Seguridad y Sanciones
- Capítulo Segundo - Medidas de Seguridad

```text
Artículo 79.- Las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, consisten en:

I. 	La suspensión de la publicidad, promoción y patrocinio, así como de los trabajos o servicios; será total y permanente;
Fracción reformada DOF 16-12-2022

II.	Aseguramiento de publicidad o productos del tabaco y del equipo que se utilice para su fabricación o distribución;

III.	Destrucción de publicidad, productos del tabaco y de equipo que se utilice para su fabricación;

IV.	Retiro del mercado, y

V.	Las demás que determine la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco, artículo 79.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
