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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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article_label: "Artículo 108"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 108

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal
- Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros
- Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

```text
Artículo 108. Tratándose de la extracción de vegetación proveniente de Terrenos diversos a los forestales, de las notificaciones relacionadas con la aplicación de Medidas fitosanitarias para la prevención y el control de Plagas y Enfermedades forestales o de aquellas relativas a la extracción de arbolado como parte de la ejecución de las actividades necesarias para evitar o reducir situaciones de riesgo en Ecosistemas forestales, la Comisión determinará en las notificaciones o actos de autoridad correspondientes el plazo máximo de movilización de las Materias primas o Productos forestales.

En estos casos la vigencia de las remisiones forestales corresponderá al plazo de movilización establecido por la Comisión y contará a partir de que el interesado reciba la remisión forestal respectiva.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 108.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
