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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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article_label: "Artículo 113"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 113

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal
- Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros
- Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

```text
Artículo 113. Los interesados en obtener reembarques forestales deberán presentar solicitud ante la Secretaría o la Comisión, en función de quien haya otorgado la autorización de la actividad correspondiente. Esta solicitud deberá contener lo siguiente:

I.	Para realizar el trámite por primera vez:

a)	Número y fecha del oficio de autorización y Código de identificación del Centro de almacenamiento o de transformación, y

b)	Cantidad de reembarques solicitados conforme al registro de existencia, y

II.	Para trámites subsecuentes, la solicitud deberá contener:

a)	Cantidad de reembarques que se solicitan, conforme al registro de existencias;

b)	Número y fecha del oficio de entrega de los reembarques inmediatos anteriores;

c)	Relación de reembarques utilizados por destinatario y de los no utilizados, así como de los cancelados;

d)	Entradas y salidas de Materias primas y de Productos forestales, durante la vigencia de los reembarques inmediatos anteriores y, en su caso, la equivalencia de materia prima transformada, y

e)	Coeficiente de transformación obtenido.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 113.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
