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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 118

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal
- Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros
- Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

```text
Artículo 118. Los oficios de otorgamiento de remisiones o reembarques forestales deberán contener:

I.	Nombre o denominación o razón social del titular;

II.	Denominación del predio o Conjunto de predios;

III.	Código de identificación;

IV.	Cantidad de folios otorgados;

V.	Número de folio progresivo;

VI.	Materias primas o Productos forestales a transportar, identificados por género, volumen y saldos respectivos, expresados en la unidad de medida que corresponda conforme al artículo 32 del presente Reglamento, y

VII.	Vigencia de las remisiones o reembarques.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 118.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
