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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 122

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal
- Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros
- Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

```text
Artículo 122. Los Centros no integrados a un centro de transformación primaria se clasifican en:

I.	Madererías;

II.	Carpinterías;

III.	Leñerías;

IV.	Carbonerías;

V.	Centros de producción de muebles;

VI.	Centros de suministro de madera para la construcción;

VII.	Tarimeras;

VIII.	Establecimientos de producción de cajas de embalaje, y

IX.	Establecimientos para el acopio, uso y venta de Tierra de monte y Tierra de hoja.

Cuando los centros previstos en el presente artículo reciban Madera en rollo o labrada deberán solicitar ante la Comisión la autorización como Centro de transformación primaria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 122.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
