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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 123

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal
- Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros
- Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

```text
Artículo 123. Para obtener la autorización de funcionamiento de los Centros de almacenamiento y de transformación de Materias primas forestales, incluidos los móviles, los interesados deberán presentar ante la Comisión una solicitud que deberá contener:

I.	Nombre del titular o en su caso, denominación o razón social;

II.	Registro federal de contribuyentes;

III.	Nombre comercial del establecimiento mercantil respectivo, en su caso;

IV.	Ubicación del Centro, expresando las coordenadas geográficas correspondientes;

V.	Descripción de la Materia prima forestal, especies forestales que se pretendan almacenar o transformar y, en este último caso, los productos que serán elaborados;

VI.	Capacidad de almacenamiento calculada en metros cúbicos;

VII.	Capacidad de transformación calculada en metros cúbicos de madera, sólo cuando se trate de Centros de transformación fijos y móviles;

VIII.	Marca, modelo y número de serie del equipo móvil, sólo en el caso de Centros de transformación móviles, y

IX.	Entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, en los cuales operará, sólo cuando se trate de Centros de transformación móviles.

Lo previsto en las fracciones III, V y VI del presente artículo no aplica para los Centros de transformación móviles.

Los Centros que realicen tanto actividades de almacenamiento y transformación deberán presentar la información a que se refieren las fracciones VI y VII del presente artículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 123.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
