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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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article_label: "Artículo 137"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 137

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal
- Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros
- Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

```text
Artículo 137. Las constancias de verificación para el aprovechamiento de productos de vegetación que provengan de Terrenos diversos a los forestales deberán contener lo siguiente:

I.	Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular;

II.	Denominación y ubicación del predio;

III.	Cuantificación de los productos de la vegetación por aprovechar y transportar, señalando la especie y superficie;

IV.	La equivalencia en Materias primas o Productos forestales, en su caso;

V.	Destino de los productos de la vegetación;

VI.	Código de identificación que corresponda, y

VII.	Vigencia para realizar la remoción y transporte de los productos de la vegetación.

Las constancias que la Comisión emita para Terrenos diversos a los forestales deberán incluir el volumen en existencia de Madera en rollo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 137.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
