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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 15

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - Instrumentos de la Política Forestal
- Capítulo II - Inventario Nacional Forestal y de Suelos

```text
Artículo 15. Para la organización de los resultados del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, la Comisión considerará las siguientes agrupaciones de datos e información:

I.	Superficie de los diferentes tipos de Recursos forestales:

a)	Características, sean naturales o plantados, y

b)	Cambios en la Vegetación forestal por el transcurso del tiempo, señalando el período de tiempo correspondiente;

II.	Existencias volumétricas y crecimiento de los Bosques:

a)	Existencias volumétricas por clases de Bosques y Selvas;

b)	Incremento en volumen de coníferas;

c)	Biomasa viva de los diferentes tipos de Recursos forestales;

d)	Existencias de carbono por tipos de formación y biomasa viva;

e)	Bosques de producción;

f)	Bosques de uso múltiple, y

g)	Áreas bajo Manejo forestal autorizado;

III.	Funciones protectoras y servicios ecosistémicos de los Recursos forestales, siguientes:

a)	Áreas de protección de suelo y agua;

b)	Áreas para protección de Servicios ambientales, y

c)	Áreas para valores culturales y espirituales;

IV.	Biodiversidad y conservación, considerando:

a)	Recursos forestales en áreas naturales protegidas, y

b)	Conservación de la biodiversidad;

V.	Afectaciones e impactos a los Recursos forestales por:

a)	Incendios forestales;

b)	Plagas y Enfermedades;

c)	Cambio de cobertura;

d)	Cambios de uso del suelo legales e ilegales, y

e)	Cambio climático y fenómenos meteorológicos, y

VI.	Tenencia de la tierra de los Recursos forestales:

a)	Terrenos nacionales y municipales;

b)	Ejidos;

c)	Comunidades, y

d)	Propiedad privada y colonias agrícolas.

La Comisión, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación podrá definir aspectos técnicos que permitan identificar a detalle la información a que se refiere el presente artículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 15.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
