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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 154

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal
- Capítulo III - Servicios Forestales

```text
Artículo 154. Los Servicios forestales comprenden las siguientes actividades:

I.	Elaborar los Programas de manejo forestal para el aprovechamiento de Recursos maderables y no maderables;

II.	Elaborar los estudios técnicos, incluyendo la propuesta de rescate y reubicación de especies, a que se refiere el artículo 141, fracción IX del presente Reglamento;

III.	Firmar los Programas de manejo, estudios técnicos y demás documentación señalada en el presente artículo y ser responsable de la información contenida en los mismos, así como ser responsable solidario con el Titular del aprovechamiento forestal, de las Plantaciones forestales comerciales o de la autorización de Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales en la ejecución y evaluación de los Programas de manejo y estudios correspondientes;

IV.	Asesorar y dirigir trabajos de establecimiento y aprovechamiento de Plantaciones forestales comerciales;

V.	Asesorar y dirigir la recolección de Germoplasma y la producción de plantas para Forestación y Reforestación;

VI.	Asesorar y dirigir trabajos de Restauración forestal;

VII.	Realizar diagnósticos sobre Plagas y Enfermedades forestales;

VIII.	Dirigir, evaluar y controlar la ejecución de los Programas de manejo forestal y estudios a que se refiere el presente artículo;

IX.	Elaborar los informes a que se refiere el presente Reglamento de manera coordinada con el Titular del aprovechamiento forestal, Plantación forestal comercial y Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales;

X.	Formular las relaciones de marqueo a que se refiere el presente Reglamento;

XI.	Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los Titulares del aprovechamiento forestal o Forestación;

XII.	Participar en la integración de las Unidades de manejo forestal;

XIII.	Planear y organizar las tareas de Zonificación forestal, Reforestación, restauración, prevención y combate de Incendios, Plagas y Enfermedades forestales, así como de compatibilidad de usos agropecuarios con los forestales;

XIV.	Promover la realización de proyectos de evaluación y valoración de Servicios ambientales, y

XV.	Las demás que señale la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 154.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
