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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 166

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal
- Capítulo IV - De las Unidades de Manejo Forestal

```text
Artículo 166. Las actividades en las Unidades de manejo forestal son las siguientes:

I.	La elaboración o actualización de estudios y programas regionales forestales o de biodiversidad que apoyen el Manejo forestal sustentable a nivel predial, y programas regionales de abastecimiento de Materias primas forestales;

II.	La realización de prácticas comunes para la conservación y restauración de Recursos asociados;

III.	La clasificación de los terrenos ubicados en la Unidad de manejo, así como la Zonificación;

IV.	La complementación de esfuerzos en las tareas de vigilancia, prevención, detección, control y combate de Incendios, Plagas y Enfermedades forestales y, en su caso, la evaluación y restauración de los daños ocasionados por dichos agentes;

V.	La producción de planta para apoyar las actividades de Reforestación con fines de producción, protección, conservación y restauración a nivel predial;

VI.	La coordinación de actividades de restauración y conservación de suelo y agua;

VII.	Los inventarios regionales con fines de planeación, ordenación y conservación;

VIII.	El impulsar la creación de las Redes locales de valor mediante asociaciones;

IX.	La investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en el diseño y ejecución de los Programas de manejo forestal maderable y no maderable, sistemas silvícolas, Plantaciones forestales comerciales, Servicios ambientales, así como la evaluación, protección, aprovechamiento y fomento de los Recursos forestales;

X.	El desarrollo y ejecución de programas de capacitación y actualización de los Prestadores de Servicios forestales y de los titulares y poseedores de los Recursos forestales;

XI.	Las campañas de difusión y promoción para el Desarrollo forestal sustentable y manejo forestal comunitario;

XII.	Los proyectos de evaluación y valoración de Servicios ambientales;

XIII.	El apoyo en la formulación y ejecución del programa nacional de mejoramiento genético forestal;

XIV.	La presentación ante la Comisión de informes anuales de la ejecución del programa de actividades regional;

XV.	La distribución equitativa entre los integrantes de los costos o gastos adicionales de manejo;

XVI.	La elaboración del programa anual de actividades para la Unidad de manejo forestal, y

XVII.	Las demás que los participantes en la Unidad de manejo forestal consideren necesarias.

La Comisión diseñará y difundirá a través de su página electrónica los lineamientos, guías, reglas para la implementación e instrumentación de mecanismos que promuevan el desarrollo de las actividades a que se refiere el presente artículo, con el objetivo de impulsar el Desarrollo forestal sustentable a través de la ejecución de las actividades que se establezcan en los estudios y programas regionales.

La Comisión dará a conocer, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación el contenido de los estudios y programas a que se refiere la fracción I del presente artículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 166.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
