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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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article_label: "Artículo 167"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 167

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal
- Capítulo V - Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas
- Sección I - Certificación de Buen Manejo Forestal

```text
Artículo 167. La Comisión promoverá y apoyará la Certificación de buen manejo forestal de acuerdo con los estándares o los estándares internacionales.

La Comisión diseñará los mecanismos o, en su caso, propondrá a la Secretaría la emisión de estándares o normas oficiales mexicanas que contengan las especificaciones para implementar las cadenas de custodia respectivas, entendidas como los mecanismos para la trazabilidad de los Productos forestales incluyendo las etapas de transformación, fabricación, distribución y comercialización desde Terrenos forestales hasta el consumidor final.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 167.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
