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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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article_label: "Artículo 169"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 169

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal
- Capítulo V - Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas
- Sección I - Certificación de Buen Manejo Forestal

```text
Artículo 169. La Comisión impulsará y promoverá la Certificación del buen manejo forestal, y el apoyo a los propietarios forestales a fin de que estos puedan obtener en su caso dicho certificado. También realizará acciones de sensibilización de los compradores finales nacionales e internacionales de Productos forestales en la compra responsable, en base no sólo en precio y calidad, sino también en la sustentabilidad de los Recursos forestales y de esta forma coadyuvar a combatir la madera proveniente del aprovechamiento ilegal y la sobreexplotación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 169.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
