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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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article_label: "Artículo 17"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - Instrumentos de la Política Forestal
- Capítulo III - Zonificación Forestal

```text
Artículo 17. Para efectos del artículo 49 de la Ley, en la Zonificación forestal se establecerán las categorías siguientes:

I.	Zonas de conservación y Aprovechamiento restringido o prohibido:

a)	Áreas naturales protegidas;

b)	Áreas de protección;

c)	Áreas localizadas arriba de los 3,000 metros sobre el nivel del mar;

d)	Terrenos con pendientes mayores al cien por ciento o cuarenta y cinco grados;

e)	Áreas cubiertas con vegetación de manglar o Bosque mesófilo de montaña;

f)	Áreas cubiertas con vegetación de galería, y

g)	Áreas cubiertas con Selvas altas perennifolias;

II.	Zonas de producción:

a)	Terrenos forestales de productividad alta, caracterizados por tener una cobertura de copa de más del cincuenta por ciento o una altura promedio de los árboles dominantes igual o mayor a dieciséis metros;

b)	Terrenos forestales de productividad media, caracterizados por tener una cobertura de copa de entre veinte y cincuenta por ciento o una altura promedio de los árboles dominantes menor de dieciséis metros;

c)	Terrenos forestales de productividad baja, caracterizados por tener una cobertura de copa inferior al veinte por ciento;

d)	Terrenos con Vegetación forestal de zonas áridas;

e)	Terrenos adecuados para realizar Forestaciones, y

f)	Terrenos preferentemente forestales; y

III.	Zonas de restauración:

a)	Terrenos forestales con Degradación alta y que muestren evidencia de erosión severa, con presencia de cárcavas;

b)	Terrenos preferentemente forestales, caracterizados por carecer de Vegetación forestal y mostrar evidencia de erosión severa, con presencia de cárcavas;

c)	Terrenos forestales o preferentemente forestales con Degradación media, caracterizados por tener una cobertura de copa menor al veinte por ciento y mostrar evidencia de erosión severa, con presencia de canalillos;

d)	Terrenos forestales o preferentemente forestales con Degradación baja, caracterizados por tener una cobertura de copa inferior al veinte por ciento y mostrar evidencia de erosión laminar, y

e)	Terrenos forestales o preferentemente forestales degradados que se encuentren sometidos a tratamientos de recuperación, tales como Forestación, Reforestación o regeneración natural.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
