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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 172

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal
- Capítulo V - Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas
- Sección II - Auditorías Técnicas Preventivas

```text
Artículo 172. Los auditores técnicos forestales deberán estar inscritos en el Registro, acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en manejo forestal en el tipo de ecosistema correspondiente donde se ubique el predio a auditar, y estar autorizados por la Comisión, así como conformarse como Unidades de verificación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 172.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
