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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 177

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal
- Capítulo I - Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal
- Sección I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 177. Las Medidas fitosanitarias que establezca la Comisión serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria de la Vegetación forestal, incluyendo los Recursos forestales maderables y no maderables, con el fin de prevenir la diseminación de Plagas o Enfermedades forestales dentro del territorio nacional, sean nativas o exóticas.

Las Medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría tendrán como propósito la evaluación, detección, prevención, monitoreo y manejo integrado de Plagas y Enfermedades forestales que afecten a los Recursos, Materias primas y Productos forestales que se pretendan ingresar a territorio nacional y se definirán a través de normas oficiales mexicanas, de la Hoja de requisitos a que se refiere el artículo 68, fracción V de la Ley y la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 177.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
