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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 178

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal
- Capítulo I - Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal
- Sección I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 178. La Secretaría podrá establecer Medidas fitosanitarias en los términos del artículo anterior, cuando:

I.	Se trate de Plagas o Enfermedades que hayan ingresado a territorio nacional como consecuencia de fenómenos naturales, o

II.	Las Plagas o Enfermedades forestales se detecten en las Materias primas y Productos forestales con posterioridad a su ingreso a territorio nacional.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 178.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
