---
regulation_key: "Reg_LGDFS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "180"
article_label: "Artículo 180"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGDFS"
canonical_path: "/Reg_LGDFS/articulo/180/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 180

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal
- Capítulo I - Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal
- Sección II - Sanidad Forestal

```text
Artículo 180. Los certificados, hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de Materias primas y Productos y subproductos forestales y demás documentación fitosanitaria necesaria para la importación, exportación y reexportación de dichas Materias primas, Productos y subproductos que expida la Secretaría señalarán las Medidas fitosanitarias a las que deberán sujetarse los interesados de conformidad con lo previsto en la Ley, la Ley Federal de Sanidad Vegetal, los instrumentos jurídicos internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Para la importación, exportación y reexportación de Materias primas, Productos y subproductos forestales incluyendo los embalajes de madera utilizados en el manejo y protección de bienes, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que establezcan las medidas de Sanidad forestal, sus características y especificaciones, así como la forma para acreditar que hayan sido aplicadas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 180.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
