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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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article_label: "Artículo 181"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 181

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal
- Capítulo I - Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal
- Sección II - Sanidad Forestal

```text
Artículo 181. Los importadores de Materias primas, Productos y subproductos forestales incluyendo los embalajes de madera utilizados en el manejo y protección de bienes importados, deberán comprobar en el punto de inspección fitosanitaria de entrada al territorio nacional, que cumplen con las medidas de Sanidad forestal establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 181.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
