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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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article_label: "Artículo 184"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 184

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal
- Capítulo I - Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal
- Sección II - Sanidad Forestal

```text
Artículo 184. Las hojas de requisitos fitosanitarios para la importación de Materias primas, Productos y subproductos forestales deberán contener la información siguiente:

I.	La contenida en la solicitud a que se refiere el artículo 182 del presente Reglamento;

II.	Las Medidas fitosanitarias que deberá cumplir el interesado, así como la obligación de sujetarse a la inspección ocular por parte de la Procuraduría y la leyenda: “Si se detecta la presencia de Plagas o Enfermedades forestales se tomará una muestra y el interesado deberá enviarla  a la Secretaría”;

III.	La vigencia, que no podrá ser mayor a ciento ochenta días naturales, y

IV.	Lugar y fecha de expedición.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 184.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
