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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 188

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal
- Capítulo I - Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal
- Sección II - Sanidad Forestal

```text
Artículo 188. El documento por el cual se remitan las muestras deberá contener los datos siguientes:

I.	Día y hora de expedición, así como el folio;

II.	Nombre del servidor público responsable de la oficina de la Procuraduría que lo expide, así como ubicación, teléfono o correo electrónico;

III.	Nombre o denominación o razón social del importador y del exportador;

IV.	Nombre del agente aduanal;

V.	País de origen y de procedencia;

VI.	Lugar de destino;

VII.	Tipo de producto, nombre común y científico;

VIII.	Análisis solicitado;

IX.	Tamaño y descripción de la muestra;

X.	Determinación preliminar de la muestra;

XI.	Descripción de la Materia prima, Producto o subproducto forestal objeto de la importación y cantidad sujeta a inspección y afectada por Plagas o Enfermedades forestales;

XII.	Descripción de las condiciones en que se recibe el producto;

XIII.	Folio del documento que contenga la hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de Materias primas, Productos y subproductos forestales que expida la Secretaría y, en su caso, certificado fitosanitario del país de origen o procedencia;

XIV.	Tipo de tratamiento aplicado en el lugar de origen o de procedencia, y

XV.	Nombre y firma de la persona que haya recibido la muestra y la remisión, así como de quien haya recolectado la muestra.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 188.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
