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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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article_label: "Artículo 193"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 193

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal
- Capítulo I - Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal
- Sección II - Sanidad Forestal

```text
Artículo 193. El certificado fitosanitario de exportación de Materias primas, Productos y subproductos forestales nacionales deberá contener la información siguiente:

I.	La contenida en la solicitud a que se refiere el artículo 191 del presente Reglamento, en lo conducente;

II.	La descripción de las Medidas fitosanitarias exigidas por el país importador y la certificación de que fueron aplicadas;

III.	Declaraciones adicionales solicitadas por el país importador;

IV.	Hora y fecha de expedición, y

V.	Los requisitos que exijan los instrumentos internacionales aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 193.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
