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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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article_label: "Artículo 194"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 194

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal
- Capítulo I - Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal
- Sección II - Sanidad Forestal

```text
Artículo 194. Los interesados en obtener el certificado fitosanitario de reexportación de Materias primas, Productos y subproductos forestales extranjeros deberán solicitarlo a la Secretaría mediante el formato que para tal efecto esta expida, el cual contendrá, por lo menos, lo siguiente:

I.	Nombre o denominación o razón social, así como domicilio y teléfono del interesado;

II.	Nombre o denominación o razón social y domicilio del destinatario;

III.	Descripción de la Materia prima, Productos y subproductos forestales a reexportar, su nombre común y científico, así como cantidad y unidad de medida;

IV.	Lugar de salida del territorio nacional;

V.	Lugar de origen y de procedencia;

VI.	Medio de transporte, y

VII.	Lugar de entrada y destino del país importador.

Asimismo, a la solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá anexar la copia del certificado fitosanitario de exportación expedido por el país de origen y, en su caso, copia del documento que contenga los requisitos fitosanitarios para la importación, expedido por la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 194.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
