---
regulation_key: "Reg_LGDFS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "199"
article_label: "Artículo 199"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGDFS"
canonical_path: "/Reg_LGDFS/articulo/199/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 199

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal
- Capítulo I - Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal
- Sección III - Saneamiento Forestal

```text
Artículo 199. Cuando la Comisión, mediante el Sistema Permanente de Evaluación y Alerta Temprana a que se refiere el artículo 112 de la Ley o el aviso a que se refiere el artículo 197 del presente Reglamento, tenga conocimiento sobre la presencia de Plagas o Enfermedades forestales, deberá dentro de los quince días hábiles siguientes, generar el informe técnico fitosanitario, a efecto de que emita la notificación para el combate y control de Plagas y Enfermedades forestales, en la cual dictará las medidas de Saneamiento forestal pertinentes.

El informe técnico fitosanitario contendrá como mínimo los datos siguientes:

I.	Nombre o denominación o razón social y domicilio de los propietarios de los predios afectados;

II.	Denominación y ubicación de los predios objeto del Saneamiento forestal;

III.	Superficie afectada, superficie a tratar, así como el volumen afectado, cuando implique remoción de arbolado;

IV.	Plagas o Enfermedades forestales, señalando género y especie;

V.	Hospedantes, especificando género y especie;

VI.	Medidas de control y combate susceptibles de ser empleadas, señalando en su caso, el volumen de arbolado a remover;

VII.	Descripción de las actividades para restaurar las áreas sujetas a Saneamiento forestal, y

VIII.	Prestador del Servicio forestal o responsable técnico que haya elaborado el informe, en su caso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 199.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
