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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 206

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal
- Capítulo I - Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal
- Sección III - Saneamiento Forestal

```text
Artículo 206. Las personas a que se refiere el artículo 114, párrafo primero de la Ley, a las que la Comisión les haya validado las acciones de restauración contenidas en el informe técnico previsto en el artículo 199 del presente Reglamento, no presentarán el programa de restauración señalado en el último párrafo del artículo 113 de la Ley.

En los demás casos, los propietarios y Legítimos poseedores deberán someter a consideración de la Comisión un programa de Restauración forestal, en términos del último párrafo del artículo 113 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 206.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
