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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 209

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal
- Capítulo II - De los Incendios Forestales y del Manejo del Fuego

```text
Artículo 209. La Comisión propondrá, considerando las líneas estratégicas a que se refiere el artículo anterior, contenidos para el Programa de Manejo del Fuego conforme a lo siguiente:

I.	El reconocimiento social del rol ecológico del fuego en los Ecosistemas forestales;

II.	El fortalecimiento de la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno;

III.	El fortalecimiento de la participación social en el Manejo del fuego;

IV.	El mantenimiento de un programa de supresión de Incendios forestales dañinos con infraestructura, equipamiento y personal profesionalizado;

V.	El impulso a los métodos de manejo de combustibles en ecosistemas adaptados al fuego;

VI.	La promoción de la investigación aplicada para el Manejo del fuego en Ecosistemas forestales;

VII.	La promoción del fortalecimiento de la cooperación internacional para obtener y transferir conocimientos para el Manejo del fuego, y

VIII.	Los procedimientos para la atención inmediata de Incendios que incluya:

a)	Los esquemas para la toma de decisiones, según se trate de Incendios en fase inicial, como de aquellos que superan las acciones inmediatas de contención;

b)	La asignación de recursos humanos, materiales y especializados para la atención de los Incendios;

c)	La definición del Sistema de Comando de Incidentes y la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

d)	La definición de la coordinación con entidades federativas y municipios, así como la intervención de los propietarios o poseedores de Recursos forestales, del sector social, académico y la población en general.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 209.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
